10 casos comunes en los que el RGPD puede afectar a tu empresa

10 casos comunes en los que el RGPD puede afectar a tu empresa

6 casos comunes en los que el RGPD puede afectar a tu empresa

Aun a día de hoy, después de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el pasado 25 de mayo, y pese al torrente de correos que particulares y entidades hemos estado recibiendo durante los últimos meses alertando de los cambios en las políticas de privacidad, más de la mitad de los empresarios españoles sigue sin estar al tanto de cómo afecta el nuevo reglamento a su día a día profesional.

A continuación, nos referiremos a algunas de las situaciones y acciones laborales más comunes que se ven afectadas por la nueva normativa que marca el Reglamento General de Protección de Datos, y que hasta hace poco realizábamos con toda tranquilidad, sin ningún de consideración de índole legal. Llama la atención que muchas de ellas tiene que ver con la manera que tenemos de relacionarnos con nuestros propios compañeros de trabajo.

¡Feliz Navidad!

Las navidades son una de las épocas marcadas a fuego en el calendario de cualquier trabajador que desee mantener una relación estrecha con sus clientes. Si, como empleados, queremos enviar una felicitación de Navidad a alguno de dichos clientes y esta incluye la dirección de su domicilio —un dato personal—, deberemos pedir el consentimiento de cada persona en particular. Es decir, que debemos ir olvidándonos del envío masivo de correos electrónicos para felicitar las fiestas, ya que, según el Reglamento General de Protección de Datos, podríamos estar incurriendo en una infracción.

Compartir información relacionada con política

Según el Reglamento General de Protección de Datos, la opinión política de una persona es un dato personal (de ‘categoría especial’), por lo que no podrá ser registrado por una entidad en su base de datos a no ser que el individuo en cuestión haya dado su consentimiento explícito.

Informar sobre una enfermedad

Al igual que sucede con la información política, los datos sobre nuestro estado de salud también pertenecen a una categoría especial de información personal. Por ello, a partir de ahora no será necesario que detallemos qué tipo de enfermedad padecemos cuando llamemos a nuestro trabajo para informar de una indisposición. Bastará con aclarar el lugar en el que nos encontramos, pero no será preciso entrar en detalles sobre el problema que nos aqueja.

Los cumpleaños de nuestros compañeros

Aunque parece una cuestión más relacionada con el pudor, a partir de ahora, compartir la fecha de nacimiento de un compañero de trabajo —otro dato personal según el RGPD— es una acción que no podrá realizarse a la ligera en el entorno laboral. Si queremos incluir dicha fecha en una agenda de cumpleaños, deberemos solicitar el permiso del compañero en cuestión antes de hacerla pública.

Compartir fotografías de menores

Pongamos por caso que uno de nuestros compañeros de trabajo —que vive y opera en Alemania— acaba de tener un hijo. Recibimos la fotografía del niño y queremos compartirla con nuestros compañeros de oficina, en España. Dado que las imágenes también son consideradas datos personales, no podremos realizar dicha acción a no ser que la Unión Europea haya calificado al país del que proviene la fotografía como ‘proveedor de un nivel adecuado de protección de datos’.

Solicitar comida para una reunión

Casi todo el mundo comparte oficina con algún compañero que tiene algún tipo de alergia, algún problema alimentario o que sigue una dieta en particular. A partir de ahora, antes de solicitar un servicio de catering, por ejemplo, deberemos recibir el consentimiento explícito del compañero en cuestión antes de informar a la agencia proveedora de alimentos sobre estos datos, ya que también son considerados información personal.

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