La nueva política de privacidad también afecta al Día de los Santos Inocentes

La nueva política de privacidad también afecta al Día de los Santos Inocentes

La justicia española no ha dejado de demostrar que el humor tiene ciertos límites y así lo muestra la nueva política de privacidad. El Día de los Santos Inocentes es el momento perfecto para poner en práctica toda la cautela posible en este terreno y recordar la nueva legislación en referencia a la privacidad y la protección de datos.

Durante el 28 de diciembre, conocido como el Día de los Santos Inocentes, es muy común preparar inocentadas a amigos y familiares en un contexto tan cómplice que hasta los medios se animan a compartir noticias falsas y a realizar galas especiales con bromas a personajes públicos.

Las inocentadas pueden ser algo divertido y la mejor excusa para reírse con los seres queridos o pasar un buen rato, aunque también se pueden desarrollar bromas pesadas e inadecuadas que terminen convirtiéndose en algún tipo de delito y generando multas a los bromistas.

Las nuevas tendencias dentro de internet y algunas plataformas como YouTube, pueden generar contenidos de “broma” e incumplir las normas de privacidad, la LOPD y acabar con multas que pagar por parte del ejecutor, comúnmente personas muy jóvenes.

Las bromas de internet y la privacidad

En este momento las bromas se extienden a todo el año y tienen como protagonistas a jóvenes y millennials cuyo medio natural es YouTube. Y precisamente es en esta plataforma donde se puede fácilmente quebrantar el RGPD vulnerando, por ejemplo, la privacidad de las víctimas de los bromistas.

Entre las inocentadas más populares en el entorno de internet y protagonizadas por jóvenes se puede encontrar el famoso caraanchoa, que soltó el youtuber en varias ocasiones a un mensajero hasta que este le propinó una bofetada, obviamente sin saber que estaba siendo víctima de una broma y siendo grabado.

Un buen ejemplo de cómo las bromas pesadas o mal llevadas pueden terminar en los tribunales y con la atención puesta en los derechos de privacidad del mensajero que estaba siendo gravado sin consentimiento.

La revocación de los delitos

El caso de caraanchoa, se resolvió cuando la Audiencia Provincial de Alicante terminó revocó el asunto al no considerar finalmente delictiva la actuación del youtuber. Uno de los argumentos para cerrar este asunto por la vía penal es que, según explica el escrito, la expresión utilizada por el querellado «no tiene la gravedad suficiente para ser constitutiva de infracción penal».

Más lejos llegó el caso del falso aviso de bomba que decidió anunciar un estudiante de secundaria en el Instituto La Plata, en Castellón. Tras esta ocurrencia del joven, se tuvieron que desplegar las diferentes fuerzas de seguridad de la comunidad y del estado para evacuar también el instituto y toda la zona así como movilizar a los expertos en explosivos.

El delito fue considerado de desorden público, y el joven fue condenado a pagar una multa de 900 euros. Resultó una resolución bastante afortunada para el bromista, ya que la pena podría haber sido mucho más elevada y el magistrado tuvo la consideración de tomar en cuenta el atenuante de la confesión.

Se pueden encontrar diferentes ejemplos similares en los últimos años con finales mucho menos felices y sentencias más duras, y es que multitud de delitos se han castigado por atentar con la privacidad o vulnerar la LOPD.

Uno de los que podríamos tomar fácilmente como ejemplo reciente es el caso de la aplicación Juasapp que grababa bromas a personas y lo compartía sin su consentimiento atentando precisamente con la privacidad, o el caso de Mike Martin que cruzó la línea del delito haciendo bromas pesadas a sus propios hijos para compartirlas en internet.

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