La nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales entra con cierta polémica en nuestro país y alarma a diversos sectores por las competencias que otorga a los partidos políticos, que ahora podrán utilizar nuestra información personal extraída de internet.
Algunos puntos de la nueva LOPD han generado cierta controversia en diferentes sectores, aunque un gran consenso entre los partidos políticos. Con todo, la nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ha sido ratificada por el Senado y ha llegado a este punto con el apoyo absoluto de la Cámara Baja.
Los puntos de discrepancia en la nueva Ley de Protección de Datos Personales
Los motivos por los que la nueva LOPD y Garantía de los Derechos Digitales genera cierta disconformidad se focaliza en ciertos artículos que podrían cambiar la forma en la que utilizamos actualmente internet, y en algunos puntos que otorgarían a los partidos políticos la libertad de espiar los perfiles de la red sin demasiadas barreras, desprotegiendo a los usuarios en términos de privacidad.
Concretamente, los artículos que generan una especial discordia son el 85, el 93, el 94 y el 58 bis, párrafos en los que se encuentran las claves de la polémica y que son incluso, según la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) “un disparate que solo favorece a los políticos y van a avivar la censura”.
Estos cambios en la privacidad y el uso de datos pasan también por una modificación en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que dotará a los partidos políticos de ciertos beneficios en el uso de los datos de los usuarios y perfiles de internet que no tendrían otras empresas o entidades.
El artículo 58 bis y las libertades electorales
La clave del poder que otorgará la nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos a los partidos políticos se puede centralizar en el artículo 58 bis de utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales:
La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el período electoral. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán consideración de actividad o comunicación comercial. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

Según se determina en estos puntos de la nueva LOPD, la privacidad de los usuarios se podría ver ligeramente afectada ya que los partidos políticos tendrán la libertad de recabar información de los ciudadanos y posibles votantes a través de todas las páginas web o redes sociales en las que entren.
Las aplicaciones electorales y riesgos
Una de las claves de la preocupación es que no se tratarán estas estrategias como campañas comerciales, así que la libertad de gestión de datos privados por parte de los partidos políticos será inédita y permitirá generar en bases de datos ideológicas de cara a las maniobras electorales.